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- Rezar frente a una clínica abortista está genial

Breve entrevista a Jaume Vives sobre la campaña «Rezar frente a una clínica abortista está genial».
Rezar ante una clínica abortista en España tendrá el mismo procedimiento penal que agredir a una mujer
Según informa El Debate, la redacción definitiva del artículo de la Proposición de Ley de modificación del Código Penal para castigar penalmente las actividades de personas y grupos provida cerca de clínicas abortistas les equipara a los maltratadores, al no ser necesaria la denuncia de las supuestas víctimas.
La Proposición de Ley original, presentada por el Partido socialista, se ha ido endureciéndo durante su tramitación parlamentaria, con las enmiendas de los partidos que sustentan al gobierno social-comunista, de forma que, de aprobarse este texto, algunas de las actividades del movimiento provida en España pasarían a ser consideradas en buena medida como criminales

Este es el texto del Informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley Orgánica de Modificación del Código Penal y elevado a la Comisión de Justicia, encargada de su tramitación:

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se añade un nuevo artículo 172 quater en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:

'Artículo 172. Quater.

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2 (nuevo). Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3 (antes 2). Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4 (antes 3). Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5 (nuevo). En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.'

 

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