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- El Vaticano aclara cuando es lícito practicar una histerectomía

El Santo Padre Francisco ha aprobado con fecha 10 de diciembre 2018, la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe con respecto a una duda, en ciertos casos, sobre la legitimidad de la histerectomía, es decir la extirpación del útero.
Las respuestas del 1993, que “conservan toda su validez, consideran la extirpación del útero (histerectomía) moralmente lícita cuando el mismo constituye un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, y consideran ilícitas, en cuanto se configuran como una modalidad de esterilización directa, la extirpación del útero y la ligadura de las trompas (aislamiento uterino) con el fin de imposibilitar un posible embarazo que pudiera implicar algún riesgo para la madre”.

Cuando es imposible la procreación
La nota hecha pública hoy, aprobada por el Sumo Pontífice durante la Audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer, explica que en los últimos años, se han presentado algunos casos a la Santa Sede relacionados con la histerectomía, diferentes a los examinados anteriormente, puesto que se refieren a situaciones en las que en ningún caso es posible la procreación. La duda y la respuesta, acompañadas de la Nota ilustrativa, que ahora se publican, se refieren a este nuevo caso y completan las respuestas dadas en 1993.

La duda
La duda se refiere al caso en el que el útero se encuentra de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y los médicos expertos han llegado a la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. La respuesta en estos casos es que es lícito extirpar el útero, porque no se trata de esterilización.

Decisión moralmente lícita
Además, la respuesta a la duda no dice que la decisión de practicar la histerectomía sea siempre la mejor, sino sólo que es una decisión moralmente lícita, sin excluir por ello otras opciones como por ejemplo, recurrir a los períodos de infertilidad o a la abstinencia total. Corresponde a los esposos, en diálogo con los médicos y con su guía espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando a su caso y circunstancias los criterios normales de gradualidad de la intervención médica.

 

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